3º Coordinación actividades empresariales

Una comunidad de propietarios está tipificada como un centro de trabajo, tenga o no empleados. Cuando la comunidad de propietarios contrata directamente un trabajador por cuenta ajena como puede ser el conserje, el jardinero, la limpieza, el socorrista, etc. a efectos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales adquiere las obligaciones de cualquier empresa hacia sus trabajadores.

Desde GRUPO SERINCO  ayudamos al administrador de fincas a coordinar las actividades empresariales que confluyen en una comunidad de propietarios basándonos en dos líneas de trabajo:

 

INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS CONCURRENTES POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 

Para dar cumplimiento al deber de información que tiene la Comunidad de Propietarios, se utilizarán los siguientes medios:

  • Redacción de la Identificación de Riesgos de cada comunidad. Visita a todas las comunidades de un Técnico en Prevención en Riesgos Laborales.
  • Entrega por escrito de un extracto de la Identificación de Riesgos en el que se recojan los riesgos propios del centro y las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores concurrentes.
  • Entrega por escrito de un extracto del Plan de Emergencia, en forma de ficha o tríptico, en el que se recojan las consignas de actuación en caso de producirse una situación de emergencia (recorridos de evacuación, etc.)
  •  

GESTIÓN DOCUMENTAL

 

El administrador es la persona encargada por la Comunidad de Propietarios de comprobar que aquellas empresas y/o autónomos que trabajen en una Comunidad de Propietarios estén habilitadas de acuerdo a las diferentes normativas a poder ejercer su trabajo. Debido a la cantidad de trabajo del administrador, este encargo con frecuencia deja de efectuarse, no sabiendo ni el administrador ni la Comunidad de Propietarios si las personas que trabajan en una comunidad determinada pueden hacerlo.

Nos encargamos en nombre de la comunidad y del administrador de recabar toda la documentación necesaria que acredite que, cualquier trabajador que desempeñe su trabajo en la Comunidad de Propietarios y tenga un contrato suscrito con la misma, pueda ejercer el mismo, salvaguardando la responsabilidad tanto del administrador como de la Comunidad de Propietarios.

La documentación requerida, se recogerá en un portal al efecto, donde el administrador podrá comprobar la gestión documental en todo momento de una forma rápida e intuitiva.

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